MY LAYER IN SPAIN

Immigration & Real Estate

Good to know

Aterrizar en España

The visa is one step. These are the things that follow — roughly in the order you will need them. Getting the sequence right avoids most of the delays people run into.

01

NIE — su número de extranjer

Número de identificación fiscal para extranjeros. Sin él no se puede comprar vivienda, firmar contratos ni abrir la mayoría de las cuentas.

  • Se solicita en comisaría en España o en el consulado desde el extranjero
  • Se expide como certificado en papel, no como tarjeta
  • El número es permanente y no cambia nunca

02

Empadronamiento — inscripción en el ayuntamiento

Inscripción en el padrón municipal. Suele ser lo primero al llegar, y muchas otras gestiones dependen de él.

  • Necesario para sanidad, escolarización y casi toda solicitud de residencia
  • Requiere contrato de alquiler o escritura, más el pasaporte
  • Es gratuito y se hace en el ayuntamiento correspondiente

03

TIE — su tarjeta de residencia

La tarjeta física que acredita su residencia. Debe solicitarse en los 30 días siguientes a la entrada con visado de larga duración.

  • Requiere cita de toma de huellas en comisaría
  • La tasa ronda los 16,50 €, además del visado ya abonado
  • Recoge su NIE, su fotografía y el tipo de autorización

04

Sanidad — pública, privada o ambas

Casi todos los visados exigen seguro privado sin copagos. Cuando empiece a cotizar, se abre además la sanidad pública.

  • El seguro de viaje no se acepta a efectos de visado
  • La póliza debe ser de una aseguradora autorizada en España
  • Los copagos y las carencias son la causa más frecuente de denegación

05

Número de la Seguridad Social

Imprescindible para ser contratado o darse de alta como autónomo, y puerta de entrada a la sanidad pública.

  • Se solicita en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Los autónomos cotizan mensualmente desde el alta
  • Algunas nacionalidades pueden acogerse a un certificado de cobertura de su país

06

Residencia fiscal

Si pasa más de 183 días al año en España, tributará aquí por su renta mundial.

  • Los tipos progresivos van aproximadamente del 19 % al 47 %
  • La Ley Beckham ofrece un tipo fijo del 24 % a ciertos recién llegados
  • El Modelo 720 declara los bienes situados en el extranjero

07

Abrir una cuenta bancaria española

Sencillo una vez que tiene NIE, e imprescindible para el alquiler, los suministros y casi todas las tasas.

  • Existen cuentas de no residente, pero con comisiones más altas
  • Los bancos suelen pedir NIE, pasaporte y justificante de domicilio
  • La domiciliación es la forma habitual de pagar suministros e impuestos

08

Certificado digital

Su firma electrónica legal. Con ella se presentan la mayoría de las solicitudes de residencia desde España.

  • Se solicita en línea y se acredita después presencialmente
  • Se usa ante el portal de la UGE-CE y ante la Agencia Tributaria
  • Tiene varios años de validez y se renueva en línea

09

Canjear el permiso de conducir

Los permisos de la UE son válidos. El resto depende de si su país tiene convenio con España.

  • Dispone de seis meses desde que adquiere la residencia
  • Algunos países canjean directamente; otros exigen examen en España
  • No hay convenio con Estados Unidos ni con Canadá

¿No sabe qué vía le corresponde?