MY LAYER IN SPAIN

Immigration & Real Estate

Extranjería e inmobiliario

Su traslado a España,
bien hecho

Abogados colegiados que acompañan a extracomunitarios en visados,

residencia y vivienda — en español, inglés y francés.

Instalarse en España

Visado de larga duración

Teletrabajo, jubilación, estudios, empleo, cuenta propia o reunirse con la familia. Residencia de un año o más.

Estancia corta

Visado Schengen

Turismo, visitas familiares o viajes de negocios de hasta 90 días dentro de un periodo de 180.

Por qué confían en nosotros

01

Abogados, no gestores

Su expediente lo lleva una abogada colegiada en Málaga, con seguro de responsabilidad civil profesional. No una agencia sin regulación.

02

Honorarios cerrados

Un precio único, comunicado antes de empezar. Sin facturación por horas ni cargos que aparecen al final.

03

Tres idiomas

Español, inglés y francés de principio a fin: desde la primera llamada hasta la recogida del TIE.

04

Un solo despacho

Extranjería, inmobiliario y fiscalidad bajo el mismo techo. Nadie le deriva a mitad del proceso.

Español · English · Français

Conviene saber

Antes de aterrizar

I

NIE — su número de extranjero

Número de identificación fiscal para extranjeros. Sin él no se puede comprar vivienda, firmar contratos ni abrir la mayoría de las cuentas.

II

Empadronamiento — inscripción en el ayuntamiento

Inscripción en el padrón municipal. Suele ser lo primero al llegar, y muchas otras gestiones dependen de él.

III

TIE — su tarjeta de residencia

La tarjeta física que acredita su residencia. Debe solicitarse en los 30 días siguientes a la entrada con visado de larga duración.

Me dijeron sin rodeos que el visado que había elegido no era el que me correspondía. Esa sola conversación me evitó una denegación.

Marcus D.

Visado de nómada digital · Reino Unido

Clientes

Lo que dicen

Preguntas

Preguntas frecuentes

Legalmente no. Todos los días se presentan con éxito expedientes sencillos sin abogado. Compensa cuando hay algo fuera de lo común: una denegación previa, un periodo irregular en España, ingresos mixtos, una situación familiar que no encaja en el formulario. La consulta existe, en parte, para poder decirle que no nos necesita.

Desde España, la Administración tiene veinte días hábiles para resolver, y suele agotarlos. Desde un consulado, lo habitual es de uno a tres meses, más la espera para obtener cita, que en algunas ciudades es más larga que la propia resolución. Reunir y apostillar la documentación suele llevar otro mes o dos antes de que nada de eso empiece.

Presupuestamos un precio cerrado para su expediente tras la primera consulta, cuando ya sabemos qué implica. Aparte están las tasas administrativas, las traducciones juradas, las apostillas y el seguro médico, que no son honorarios nuestros. Le detallamos ambas cosas antes de que se comprometa.

Sí, y en varios casos es la mejor vía: algunas autorizaciones se conceden por tres años presentadas desde España, frente a uno desde el consulado. Si está aquí sin situación regular, puede caber el arraigo. Es una conversación que conviene tener pronto y no tarde.

Trabajamos en español, inglés y francés. Los documentos en otros idiomas necesitarán traducción jurada para el expediente, que podemos gestionar.

Las denegaciones se recurren, y los plazos son cortos y se aplican con rigor. Si ya le han denegado, traiga la resolución a la consulta: el motivo alegado determina en gran medida si conviene recurrir o presentar una solicitud nueva.

¿No sabe qué vía le corresponde?

Cuéntenos su situación en unas líneas. Le diremos qué visado encaja — y si ninguno encaja, también se lo diremos.